Regla 28 - Buques restringidos por su calado
Un buque restringido por su calado podrá, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica, exhibir donde mejor se vean tres luces rojas todo horizonte en línea vertical, o una marca en forma de cilindro.
Regla 29 - Buques de practicaje
Un buque dedicado al servicio de practicaje exhibirá, cerca del tope del mástil, dos luces todo horizonte en línea vertical, la superior blanca y la inferior roja; navegando, se añaden luces de costado y luz de alcance; fondeado, se añade además la luz o marca de fondeo de la Regla 30. Un buque de practicaje que no esté de servicio exhibirá las luces propias de un buque de su eslora.
Regla 30 - Buques fondeados y buques varados
Un buque fondeado exhibirá, donde mejor se vea: a proa, una luz blanca todo horizonte o una bola; a popa, a un nivel inferior, una luz blanca todo horizonte. Los buques de menos de 50 metros podrán exhibir en su lugar una sola luz blanca todo horizonte. Un buque fondeado podrá, y uno de 100 metros o más deberá, utilizar las luces de trabajo de cubierta disponibles. Un buque varado exhibirá las luces de fondeo y, además, donde mejor se vean, dos luces rojas todo horizonte en línea vertical y tres bolas. Los buques de menos de 7 metros, fondeados fuera de un canal o vía navegable angosta, no estarán obligados a exhibir luces de fondeo; los de menos de 12 metros no estarán obligados a exhibir las luces adicionales de varada.
Regla 31 - Hidroaviones
Cuando un hidroavión no pueda exhibir luces o marcas con las características o en las posiciones prescritas en esta parte, exhibirá luces y marcas lo más parecidas posible a las prescritas.
Estas cuatro reglas completan la respuesta nocturna a la pregunta de "por qué este buque está detenido o restringido".

