La regla salarial del MLC es una sola frase, pero contundente: toda la gente de mar debe recibir su remuneración de forma regular y completa conforme a su acuerdo de empleo (Regla 2.2).
Normas obligatorias (Norma A2.2)
- Los pagos se hacen a intervalos no superiores a un mes.
- Recibe una liquidación mensual con los importes debidos y pagados, los pagos adicionales y el tipo de cambio aplicado si se le pagó en otra moneda.
- El armador debe permitirle remitir todo o parte de su salario a su familia u otras personas designadas, de forma periódica, puntual y directa.
- El cargo por este servicio debe ser razonable, y el tipo de cambio, el de mercado u oficial y no desfavorable para usted.
Imagen: National Museum of American History / Wikimedia Commons, Public domain
Pautas (Parte B: no obligatorias, pero muy aplicadas)
- Para calcular el salario, la jornada normal es de 8 horas diarias y no más de 48 semanales.
- Las horas extra se pagan al menos a 1,25 veces el salario base por hora.
- El capitán (o la persona designada) lleva el registro de horas extra y usted lo refrenda al menos una vez al mes.
- Igual remuneración por trabajo de igual valor en el mismo buque, sin discriminación por raza, sexo, religión u origen.
- El salario se ingresa directamente en su cuenta bancaria, salvo que pida otra cosa.
- Ningún descuento por obtener o conservar el empleo.
- Se prohíben las multas no autorizadas por la ley o el convenio colectivo.
- Al terminar, todo lo adeudado se paga sin demoras injustificadas.
- La Comisión Paritaria Marítima de la OIT fija periódicamente un salario básico mensual mínimo para el marinero preferente.
Si no le pagan
Use primero el procedimiento de quejas a bordo y después el control por el Estado rector del puerto. El impago prolongado puede activar la protección por abandono introducida por las enmiendas de 2014 (parte 9 de esta serie).
Consejo práctico: fotografíe sus liquidaciones mensuales y consérvelas. En un conflicto, son su mejor prueba.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Regla 2.2, Norma A2.2, Pauta B2.2. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





