Descansar tras contratos largos forma parte de su salud y de su vida familiar. El MLC regula dos tipos de permiso: las vacaciones anuales pagadas y el permiso para bajar a tierra.
Vacaciones anuales pagadas (Norma A2.4)
- Se calculan a razón de al menos 2,5 días naturales por mes de empleo. Un convenio colectivo o la ley pueden usar otro método que tenga en cuenta las necesidades especiales de la gente de mar.
- Las ausencias justificadas no se consideran vacaciones.
- Se prohíbe todo acuerdo de renuncia a las vacaciones anuales mínimas (salvo los casos previstos por la autoridad competente). "Vender" las vacaciones mínimas por dinero contradice la regla.
Qué no cuenta como vacaciones (Pauta B2.4.1)
- Los días festivos oficiales y tradicionales del Estado del pabellón
- Los periodos de incapacidad por enfermedad, lesión o maternidad
- Los permisos temporales para bajar a tierra durante el acuerdo
- Cualquier permiso compensatorio
El tiempo en un curso de formación marítima aprobado, o la ausencia por enfermedad o lesión, debe computarse como tiempo de servicio.
Imagen: Eric Kilby / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0
Disfrute de las vacaciones
- La fecha se fija, en lo posible, de acuerdo con usted.
- En principio las vacaciones se disfrutan en el lugar con el que tiene un vínculo sustancial, normalmente su destino de repatriación.
- Si le exigen iniciarlas en otro lugar, tiene derecho a transporte gratuito al lugar de contratación y el tiempo de viaje no se descuenta de las vacaciones.
- Solo puede ser llamado de vuelta en casos de extrema urgencia y con su consentimiento.
Permiso para bajar a tierra (Regla 2.4, párrafo 2)
Se concede permiso para bajar a tierra en beneficio de su salud y bienestar, de forma compatible con las exigencias operativas de su puesto. La Pauta B4.4.6 pide facilitarlo lo antes posible tras la llegada a puerto.
Consejo práctico: compruebe que la paga de vacaciones de su contrato cumple la proporción de 2,5 días al mes: un contrato de seis meses equivale al menos a 15 días de vacaciones pagadas.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Regla 2.4, Norma A2.4, Pauta B2.4. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





