El Título 4 trata de su salud y de la protección económica que tiene si enferma o sufre una lesión.
Atención médica a bordo y en tierra (Regla 4.1)
- La atención médica y la protección de la salud se prestan en principio sin costo para usted y tan parecidas como sea posible a las de los trabajadores en tierra, incluida la atención dental esencial.
- Cuando sea posible, tiene derecho a visitar sin demora a un médico o dentista en los puertos de escala.
- Todo buque lleva botiquín, equipo médico y una guía médica. Pauta B4.1.1: el botiquín debe inspeccionarse a intervalos no superiores a 12 meses.
- Los buques con 100 o más personas en viajes internacionales de más de tres días deben llevar un médico. Los demás, una persona designada con formación STCW en atención médica o primeros auxilios.
- Asesoramiento médico por radio o satélite las 24 horas, gratuito para todos los buques, sea cual sea su pabellón.
- El formulario de informe médico es confidencial y solo se usa para su tratamiento.
Responsabilidad del armador (Regla 4.2)
- El armador asume los costos de enfermedad y lesión ocurridas desde el día en que empieza a trabajar hasta el día de su repatriación.
- Paga el tratamiento, los medicamentos y el alojamiento y manutención fuera de casa hasta la recuperación o hasta que la afección se declare permanente. La ley puede limitarlo, pero no a menos de 16 semanas.
- Si no puede trabajar, recibe el salario completo mientras está a bordo y hasta su repatriación; después, total o parcial según la ley (también al menos 16 semanas).
- El armador debe tener una garantía financiera para muerte o incapacidad de larga duración y paga los gastos de sepelio si la muerte ocurre durante el empleo.
- Exclusiones: lesiones ajenas al servicio del buque, conducta dolosa y enfermedad ocultada intencionadamente al contratarse.
Imagen: Samuel Loxton (artist) / Wikimedia Commons, Public domain
Seguridad y salud (Regla 4.3)
- Evaluación de riesgos, formación y programas de prevención; los accidentes se notifican e investigan.
- En buques con cinco o más personas se crea un comité de seguridad con representantes elegidos.
- Se presta especial atención a los menores de 18.
Bienestar y seguridad social (Reglas 4.4, 4.5)
- Las instalaciones de bienestar en tierra deben estar abiertas a toda la gente de mar sin distinción de nacionalidad, religión, sexo o pabellón.
- Al ratificar, cada Estado debe cubrir al menos tres de las nueve ramas de la seguridad social (asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo, familiares, maternidad, invalidez y sobrevivientes).
Consejo práctico: solicite por escrito ver a un médico en puerto y anote la fecha. Tras cualquier lesión, pida una copia del primer informe médico.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Reglas 4.1–4.5. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





