El acuerdo de empleo de la gente de mar (SEA) es la base de todos sus derechos a bordo. El MLC exige que sea claro, escrito y jurídicamente exigible (Regla 2.1).
Sus derechos antes de firmar
- Debe tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento. Que le presionen para firmar vulnera este derecho.
- Lo firman usted y el armador (o su representante), y cada parte conserva un original firmado.
- A bordo debe poder obtener fácilmente información clara sobre sus condiciones; una copia de su acuerdo puede ser revisada por inspectores en puerto.
- Si se aplica un convenio colectivo, debe haber una copia a bordo.
Datos obligatorios (Norma A2.1, párrafo 4)
- Nombre completo, fecha de nacimiento o edad y lugar de nacimiento
- Nombre y dirección del armador
- Lugar y fecha de celebración del acuerdo
- Cargo que desempeñará
- Salario o fórmula para calcularlo
- Vacaciones anuales pagadas o fórmula para calcularlas
- Terminación y sus condiciones (indefinido, plazo fijo o por viaje)
- Prestaciones de salud y seguridad social a cargo del armador
- Su derecho a la repatriación
- Referencia al convenio colectivo, si existe
- Cualquier otro dato que exija la ley nacional
Imagen: European Space Agency / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 igo
Terminación y preaviso
El preaviso mínimo para la terminación anticipada lo fija la ley nacional, pero no puede ser inferior a siete días. En acuerdos indefinidos, el preaviso del armador no puede ser más corto que el suyo. Debe tenerse en cuenta su necesidad de terminar con menos preaviso sin penalización por motivos humanitarios u otros urgentes.
Documento de servicio
Al desembarcar recibe un documento que acredita su servicio a bordo. No puede contener valoraciones sobre la calidad de su trabajo ni sobre su salario. La libreta de marino puede cumplir este requisito.
Consejo práctico: en la línea salarial, compruebe el desglose entre salario base, horas extra y vacaciones, y la moneda. Verifique que la cláusula de repatriación indique quién paga y hacia dónde.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Regla 2.1, Norma A2.1. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar



