Las reglas de esta sección (Sección II) se aplican únicamente a los buques que están a la vista uno del otro; con visibilidad restringida rige en su lugar la Regla 19.
Regla 11 - Ámbito de aplicación
Las reglas de esta sección se aplican a los buques que están a la vista uno del otro.
Regla 12 - Buques de vela
Cuando dos buques de vela se aproximen entre sí de manera que exista riesgo de abordaje:
- Si cada uno recibe el viento por un costado distinto, el buque que lo recibe por babor cederá el paso al otro.
- Si ambos reciben el viento por el mismo costado, el buque que esté a barlovento cederá el paso al que esté a sotavento.
- Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro a barlovento y no puede determinar con certeza por qué costado recibe este el viento, le cederá el paso.
(Se entiende por costado de barlovento el opuesto a aquel por el que se lleva la vela mayor, o, en un buque de aparejo cuadro, el opuesto a aquel por el que se lleva la vela mayor de cuchillo más grande.)
Regla 13 - Adelantamiento
No obstante lo dispuesto en las Secciones I y II, todo buque que adelante a otro se mantendrá apartado de su derrota. Se considera que un buque adelanta a otro cuando se aproxima a este desde una dirección que forma más de 22,5 grados a popa a través a través del través del otro buque, es decir, desde una posición tal que de noche solo vería la luz de alcance del otro buque, pero ninguna de sus luces de costado. En caso de duda, el buque supondrá que está adelantando y obrará en consecuencia. Ningún cambio posterior en la marcación entre ambos buques convertirá al buque que adelanta en un buque que cruza, ni lo eximirá de la obligación de mantenerse apartado hasta que haya quedado finalmente pasado y libre.
Regla 14 - Situación de vuelta encontrada
Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen con rumbos opuestos o casi opuestos de manera que exista riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de modo que pasen el uno por el lado de babor del otro. Se considerará que existe esta situación cuando un buque vea al otro por la proa o casi por la proa, y de noche pueda ver las luces de tope en línea o casi en línea, y/o ambas luces de costado, y de día observe el aspecto correspondiente del otro buque. En caso de duda, se supondrá que esta situación existe.
La obligación de adelantamiento de la Regla 13 prevalece sobre todas las demás reglas de esta parte; por eso comienza con "no obstante".

