El primer Título del MLC fija las condiciones mínimas para trabajar en un buque. Estas reglas le protegen a usted y a todos a bordo.
Edad mínima (Regla 1.1)
- Nadie menor de 16 años puede ser empleado ni trabajar en un buque.
- Se prohíbe el trabajo nocturno de la gente de mar menor de 18 años. La "noche" la define la ley nacional, pero debe abarcar al menos nueve horas, comenzar a más tardar a medianoche y terminar no antes de las 5 de la mañana. Puede haber excepciones limitadas para programas de formación reconocidos.
- Los menores de 18 no pueden realizar trabajos que pongan en peligro su salud o seguridad.
- Ningún menor de 18 puede trabajar como cocinero del buque (Norma A3.2).
Imagen: Happi raphael / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0
Certificado médico (Regla 1.2)
- Antes de empezar a trabajar necesita un certificado médico válido. El certificado expedido conforme al STCW se acepta para el MLC.
- Debe indicar que su audición y vista, y cuando proceda su percepción de colores, son satisfactorias y que no padece ninguna afección que pueda agravarse en el mar.
- Validez: máximo dos años; máximo un año si es menor de 18. El certificado de percepción de colores vale hasta seis años.
- Si caduca durante un viaje, sigue vigente hasta el siguiente puerto donde pueda obtener uno nuevo, por no más de tres meses.
- En buques de viajes internacionales, el certificado debe expedirse al menos en inglés.
- Si se le deniega o se le imponen limitaciones, tiene derecho a un nuevo examen por otro médico independiente o un árbitro médico.
Formación y cualificaciones (Regla 1.3)
No puede trabajar sin formación o titulación para sus funciones ni sin haber completado la formación en seguridad personal a bordo. La formación conforme a los instrumentos obligatorios de la OMI (STCW) cumple este requisito.
Consejo práctico: revise la fecha de caducidad de su certificado médico antes de firmar. Si vence durante el contrato, avise a la compañía con antelación: el plazo de tres meses es un límite, no una garantía.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Reglas 1.1, 1.2, 1.3. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





