El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006) fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de febrero de 2006 y entró en vigor el 20 de agosto de 2013. Refundió 37 convenios marítimos anteriores en un único instrumento actualizado; por eso se le llama la carta de derechos de la gente de mar.
¿A quién y a qué buques se aplica?
- Gente de mar: toda persona empleada, contratada o que trabaje a bordo de un buque al que se aplique el Convenio, en cualquier cargo: del capitán al camarero, del cadete al personal de hotel.
- Buque: todos los buques, públicos o privados, dedicados habitualmente a actividades comerciales.
- Excluidos: buques pesqueros, embarcaciones de construcción tradicional (como dhows y juncos), buques de guerra y unidades navales auxiliares, y embarcaciones que operan solo en aguas interiores o abrigadas.
Sus cuatro derechos básicos (Artículo IV)
- Un lugar de trabajo seguro que cumpla las normas de seguridad.
- Condiciones de empleo justas.
- Condiciones dignas de trabajo y de vida a bordo.
- Protección de la salud, atención médica, bienestar y otras formas de protección social.
Además, la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso e infantil y la no discriminación son principios fundamentales (Artículo III).
Imagen: Globetrotter19 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0
Cómo leer el texto
El Convenio tiene tres niveles: Artículos, Reglas y Código. El Código tiene dos partes: la Parte A (Normas) es obligatoria y la Parte B (Pautas) no es obligatoria, pero orienta la aplicación. Todo se agrupa en cinco Títulos:
- Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo (edad, salud, formación, contratación)
- Título 2: Condiciones de empleo (acuerdo, salarios, horas, vacaciones, repatriación)
- Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación
- Título 4: Salud, atención médica, bienestar y seguridad social
- Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación
Cómo lo verá a bordo
Los buques de 500 GT o más en viajes internacionales deben llevar un Certificado de Trabajo Marítimo y una Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DMLC). El certificado vale hasta cinco años, requiere una inspección intermedia entre el segundo y el tercer aniversario y una copia debe exponerse en un lugar visible a bordo. Todo buque debe llevar además un ejemplar del Convenio.
Consejo práctico: en su primera semana a bordo, localice dónde están expuestos el certificado y la DMLC. La Parte I de la DMLC indica qué leyes nacionales aplican cada requisito: ahí sus derechos se vuelven concretos.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Artículos I–VI, Título 5. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





