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Guía RIPA 12: Reglas 35-38 Señales Acústicas con Visibilidad Restringida, Llamar la Atención, Señales de Peligro y Exenciones

Equipo Faroys
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Guía RIPA · parte 12

Regla 35 - Señales acústicas con visibilidad restringida

En una zona de visibilidad restringida o cerca de ella, de día o de noche:

  • Un buque de propulsión mecánica con arrancada: una pitada prolongada, a intervalos no superiores a 2 minutos.
  • Un buque de propulsión mecánica navegando pero parado, sin arrancada: dos pitadas prolongadas, separadas por unos 2 segundos, al mismo intervalo.
  • Un buque sin gobierno, con capacidad de maniobra restringida, restringido por su calado, un buque de vela, uno dedicado a la pesca, o uno que remolque o empuje: una pitada prolongada seguida de dos cortas, al mismo intervalo, en lugar de las señales anteriores.
  • Un buque remolcado (o el último si son varios), si va tripulado: una pitada prolongada seguida de tres cortas, al mismo intervalo, emitida tan pronto como sea posible después de la señal del buque remolcador.
  • Un buque de pesca fondeado, y un buque RAM que esté realizando su trabajo fondeado, emitirán esta misma señal (una prolongada + dos cortas) en lugar de la señal de fondeo.
  • Una unidad compuesta (buque que empuja rígidamente unido) emitirá la señal de un solo buque de propulsión mecánica.
  • Un buque fondeado: repique rápido de campana durante unos 5 segundos, a intervalos no superiores a 1 minuto; los buques de 100 metros o más harán sonar además un gong a popa inmediatamente después de la campana, durante unos 5 segundos. Podrá añadirse además una pitada corta-prolongada-corta como advertencia.
  • Un buque varado: la señal de campana (y gong, si procede), más tres golpes distintos inmediatamente antes y después del repique rápido; podrá añadirse además una señal de pito apropiada.
  • Los buques de menos de 12 metros no están obligados a emitir las señales anteriores, pero deberán hacer alguna otra señal acústica eficaz a intervalos no superiores a 2 minutos.
  • Un buque de practicaje en servicio podrá añadir una señal de identificación de cuatro pitadas cortas.

Regla 36 - Señales para llamar la atención

Todo buque podrá, si es necesario, hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna otra señal autorizada en este reglamento, o dirigir el haz de su proyector hacia el peligro sin molestar a otros buques. La luz empleada no debe poder confundirse con una ayuda a la navegación; deben evitarse las luces intermitentes o giratorias de alta intensidad, como las luces estroboscópicas.

Regla 37 - Señales de peligro

Un buque en peligro que requiera auxilio utilizará o exhibirá las señales descritas en el Anexo IV.

Regla 38 - Exenciones

Los buques (o clases de buque) que cumplan el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1960, cuya quilla haya sido colocada antes de la entrada en vigor de este Convenio (RIPA 1972), gozan de ciertas exenciones temporales o permanentes respecto a determinados requisitos de alcance, color y posición de las luces (véase el texto oficial para el detalle completo). Este artículo tiene un carácter en gran medida histórico y una relevancia práctica limitada para los buques en servicio hoy en día.

La Parte D (Reglas 32-38) en su conjunto se construye sobre una sola idea: anunciar por el sonido lo que no puede verse.

Las imágenes de este artículo son ilustrativas y se usan para visualizar el tema.

Fuente de la imagen: S.J. de Waard — CC BY-SA 3.0 — https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Den_Haan_Rotterdam_Test_single-tone_ship%27s_horn.JPG

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