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Transición verde 3: El comercio de emisiones de la UE (ETS) y FuelEU Maritime

Equipo Faroys28/9/2026
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La transición verde en el transporte marítimo · parte 3

La Unión Europea no esperó al proceso mundial de la OMI y puso en marcha sus propias normas. Para los buques de 5.000 GT o más que escalan en puertos de la UE destacan dos reglamentos.

Régimen de comercio de derechos de emisión (EU ETS)

Desde el 1 de enero de 2024, el transporte marítimo forma parte del mercado de carbono de la UE. Las compañías deben entregar derechos de emisión por cada tonelada de CO₂.

  • Alcance: el 100% de las emisiones en viajes entre puertos de la UE y en atraque, y el 50% en viajes con origen o destino fuera de la UE.
  • Implantación gradual: derechos por el 40% de las emisiones de 2024, el 70% de 2025 y el 100% desde 2026.
  • Desde 2026 se incluyen además el metano y el óxido nitroso.

FuelEU Maritime

En vigor desde el 1 de enero de 2025, FuelEU Maritime limita la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía usada a bordo. Reducciones respecto al valor de referencia de 2020:

  • 2025: 2%
  • 2030: 6%
  • 2035: 14,5%
  • 2040: 31%
  • 2045: 62%
  • 2050: 80%

Además, ciertos buques de pasaje y portacontenedores deberán usar electricidad en puerto (shore power) en los principales puertos de la UE a partir de 2030. Las compañías que no alcancen el objetivo pagan sanciones; los buques que lo superen pueden reservar o agrupar el excedente.

Transición verde 3: El comercio de emisiones de la UE (ETS) y FuelEU Maritime Imagen: Raimond Spekking / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

Qué significa a bordo

  • Seguimiento e informes: con el sistema MRV de la UE se notifican y verifican, por viaje, los datos de combustible, distancia y emisiones.
  • Elección de combustible: en viajes a la UE son más frecuentes las mezclas con biocombustibles y alternativas como el GNL; los registros de cambio de combustible y de bunkering ganan importancia.
  • Operaciones en puerto: conectarse a la red eléctrica del puerto se convierte en una tarea habitual para puente y máquinas.
  • Pólizas de fletamento: quién paga el costo del ETS —armador o fletador— es ya una cláusula aparte.

Para la gente de mar de cualquier nacionalidad

Todo buque que opere regularmente en puertos de la UE está sujeto a estas normas, sea cual sea su pabellón. La experiencia en informes y nuevos combustibles en tráficos europeos es un valor concreto en el CV.

Consejo práctico: si embarca en un buque que opera en la UE, lea en la primera semana los procedimientos del SEEMP y de informes MRV; muchas compañías los han distribuido a los oficiales.


La normativa cambia rápido; este artículo es información general. Para requisitos exactos y actuales, consulte la OMI, el Estado del pabellón y las instrucciones del SGS de su compañía.

Serie completa: La transición verde en el transporte marítimo

Las imágenes de este artículo son ilustrativas y se usan para visualizar el tema.

Fuente de la imagen: Ajepbah / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 de

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