El trato con agencias suele ser la etapa más arriesgada al buscar trabajo en el mar. El MLC fija un principio claro: toda la gente de mar debe tener acceso a un sistema eficiente, adecuado y responsable para encontrar empleo a bordo sin costo alguno para ella (Regla 1.4).
¿Qué le pueden cobrar?
Según la Norma A1.4, ningún honorario ni gasto de contratación o colocación puede correr, directa o indirectamente, total o parcialmente, a cargo de la gente de mar. Solo puede pagar usted:
- el certificado médico nacional obligatorio,
- la libreta de marino nacional,
- el pasaporte u otro documento de viaje personal similar.
Los visados no están en esa lista: su costo corre a cargo del armador.
Imagen: Rossographer / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0
Obligaciones de las agencias privadas
Las agencias de contratación que operan en un país que ha ratificado el MLC deben:
- contar con licencia, certificación u otra forma de regulación;
- no utilizar listas negras ni otros mecanismos para impedir que la gente de mar obtenga empleos para los que está cualificada;
- llevar un registro actualizado de las personas colocadas;
- permitirle examinar el acuerdo antes y después de firmarlo y entregarle una copia;
- verificar que sus documentos y el acuerdo cumplen la ley;
- asegurarse, en lo posible, de que el armador puede evitar que quede abandonado en un puerto extranjero;
- examinar y responder las quejas;
- disponer de un seguro o sistema equivalente que le compense las pérdidas económicas si la agencia o el armador incumplen.
Señales de estafa
- Pagos por adelantado por "inscripción", "formación" o "visado garantizado".
- Negarse a mostrar el contrato antes de firmar o a entregar una copia.
- Nombre, dirección o datos del buque que no se pueden verificar.
En Faroys los anuncios son gratuitos y la gente de mar contacta directamente con el empleador. Aun así, haga estas comprobaciones con cada oferta y lea nuestra guía sobre cómo detectar y evitar las estafas de reclutamiento.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Regla 1.4, Norma A1.4. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





