Una de las garantías más importantes del MLC: la gente de mar tiene derecho a ser repatriada sin costo alguno para ella en los casos previstos en el Código (Regla 2.5).
¿Cuándo?
- Cuando su acuerdo vence estando en el extranjero;
- Cuando lo termina el armador, o usted por causa justificada;
- Cuando ya no puede desempeñar sus funciones o no cabe esperar que lo haga en esas circunstancias.
La Pauta B2.5.1 da ejemplos: enfermedad o lesión (una vez apto para viajar), naufragio, insolvencia del armador, venta del buque o cambio de pabellón, y un viaje a una zona de guerra a la que no consiente ir.
Tiempo máximo a bordo
La ley nacional fija el periodo máximo de servicio tras el cual tiene derecho a repatriación, que debe ser inferior a 12 meses.
Prohibiciones
- El armador no puede exigir un anticipo para la repatriación al contratarle.
- Los gastos de repatriación no pueden descontarse de su salario, salvo que se determine conforme a la ley un incumplimiento grave de sus obligaciones.
- La situación financiera del armador o su imposibilidad de reemplazarle no pueden impedir la repatriación.
Imagen: ITookSomePhotos / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0
¿Qué gastos se cubren? (Pauta B2.5.1)
- Pasaje al destino elegido (el medio normal es el avión)
- Alojamiento y comida desde que deja el buque hasta llegar
- Salario y prestaciones durante ese tiempo, si la ley o el convenio colectivo lo prevén
- Transporte de 30 kg de equipaje personal
- Tratamiento médico hasta que esté en condiciones de viajar
El tiempo de espera y de viaje no se descuenta de sus vacaciones acumuladas. Usted elige el destino entre los previstos: lugar de contratación, país de residencia, lugar fijado en el convenio colectivo u otro acordado.
Si el armador no cumple
El Estado del pabellón organiza la repatriación; si no lo hace, puede hacerlo el país donde se encuentra o el de su nacionalidad, y reclamar el costo al Estado del pabellón. Los buques del armador pueden ser retenidos hasta el reembolso.
Pérdida del buque (Regla 2.6)
Si el buque se pierde o naufraga, el armador paga a cada persona a bordo una indemnización por desempleo. Pauta B2.6.1: al mismo salario por los días de desempleo efectivo, con un posible límite de dos meses de salario.
Consejo práctico: a bordo debe haber una copia de las disposiciones nacionales sobre repatriación. Al final del contrato, confirme por escrito quién compra su billete y a qué aeropuerto.
Fuente: ILO, Maritime Labour Convention, 2006 — Regla 2.5, Norma A2.5, Regla 2.6. Este artículo se basa en el texto del MLC 2006 publicado por la OIT y tiene fines informativos. La legislación del Estado del pabellón o su convenio colectivo pueden ofrecer condiciones más favorables; ante un conflicto concreto, consulte a su sindicato o a un abogado.
Serie completa: Guía MLC 2006: derechos de la gente de mar





